SECRETARÍA DE ASUNTOS SOCIALES

 Secretario de Asuntos Sociales: Compañero Pedro José Mateucci

Funciones, deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Sociales:

a) Supervisar la labor del personal rentado a su exclusivo cargo y dependencia y verificar el cumplimiento de las
Reglamentaciones y directivas, como asimismo de las leyes y Decretos relacionados con su área de competencia.
b) Entender en la solución de los problemas de salud de los afiliados y sus familiares, mediando y dirigiéndose a los
profesionales del arte de curar y propietarios de farmacias y/o Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza por cuestiones derivadas de la atención brindada por estos.
e) Adoptar por sí o con la colaboración del Secretario General, las medidas de urgencia necesarias sobre internación, traslado de enfermos, etc., con cargo a dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que esta realice.
d) Propiciar y vigilar la formación de ficheros de beneficiarios de su área y ejercer el contralor compatible sobre la emisión de ordenes médicas.
e) Concurrir en representación de la organización, con o sin mandato expreso, a las a reuniones convocadas por la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza u otras con atingencia y dar cuenta a la Comisión Directiva de lo actuado.
f) Realizar las gestiones de su competencia ante dependencias afines de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, autoridades u organismos para activar y/o solucionar los problemas que afecten a los
beneficiarios.
g) Supervisar la distribución y otorgamiento de las plazas de Turismo Social.
h) Adoptar todas las medidas que considere necesarias y convenientes para una mejor atención y prestación de los
servicios médico asistenciales.

Sub-Secretario Gremial: Compañero  Francisco Capomaggi

Funciones, deberes y atribuciones del Subsecretario Gremial:

a) Colaborar en las funciones asignadas al Secretario Gremial.
b) Reemplazar al Secretario Gremial en sus funciones mientras dure la ausencia del mismo, ya sea temporaria, por licencia o enfermedad, y definitivamente, hasta finalizar su mandato, por renuncia o fallecimiento.