
La dirección y administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva elegida en forma total por el voto directo y secreto de los afiliados e integrada por: Secretario General, Subsecretario General, Secretario de Previsión Social y Actas, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Secretario de Hacienda, Secretario de Asuntos Sociales, Secretario de Organización y Política Energética y dos Vocales Titulares, que se denominarán Primero y Segundo. Asimismo, habrá dos Vocales Suplentes que se denominarán Primero y Segundo, los que pasarán a ocupar el cargo de Titulares solo en casos de corrimientos por renuncias, fallecimientos o impedimentos de otro tipo.
INTEGRANTES
- Secretario General: Gustavo Ariel Aguilera
- Sub-Secretario General: Horacio Ariel Maccari
- Sec. de Previsión Social y Actas: José Eduardo Díaz
- Secretario Gremial: Darío Fabián Pascual
- Sub-Secretario Gremial: Martín Luciano Venier
- Secretario de Hacienda: Delfor Ricardo Medicci
- Secretario de Asuntos Sociales: Ariel Rubén Tramanonni
- Sec. de Org. y Política Energética: Ariel Rubén Tramanonni
- Vocal Titular 1°: Sergio Daniel Castro
- Vocal Titular 2°: Darío Kauffeler
- Vocal Suplente 1°: Estefanía Soledad Gazaud
- Vocal Suplente 2°: Pedro José Matteucci
- Revisor de Cuentas Titular: Juan Pablo Mattioli
- Revisor de Cuentas Titular: Janina Soledad Miretti
- Revisor de Cuentas Suplente: Fernando Pedro Galliano
Funciones, deberes y atribuciones de los vocales titulares
Funciones, deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a) Formar quórum e intervenir con voz y voto en la consideración de los asuntos que tenga a estudio la Comisión Directiva.
b) Reemplazar, designados por sorteo en la reunión constitutiva de la Comisión Directiva, a los demás miembros en el orden que determine dicho sorteo, por vacancias producidas en forma temporaria o definitiva conforme a las circunstancias fijadas por este Estatuto.
ARTICULO 38°: Los Vocales Suplentes, en número de dos y designados de la misma forma que los Titulares, reemplazan a estos, temporaria o definitivamente, en las circunstancias fijadas por este Estatuto. Mientras conserven el carácter de su designación, como resultado de la correspondiente elección y no dándose la situación de reemplazo, no forman quórum, pero pueden asistir a las reuniones do Comisión Directiva como oyentes.
ARTICULO 39°: En caso d ausencia temporaria o permanente do algún miembro de la Comisión Directiva, el Secretario
General reemplazado por 1 Subsecretario General; el Secretario Gremial por el Subsecretario Gremial y los demás cargos por el Vocal Titular en el orden que arrojo el sorteo y previa aprobación de la Comisión Directiva al respecto.
ARTICULO 40°.· El órgano de fiscalización de la organización lo constituye la Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos miembros titulares y un suplente, quienes serán elegidos por inclusión directa en las listas de candidatos que se oficialicen.

Funciones, deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas

a) Examinar bimestralmente o cada vez que lo considere necesario, los libros de contabilidad y toda otra documentación relacionada con la gestión administrativa del Sindicato.
b) Ejercer un amplio control sobre la gestión económica financiera de la organización.
e) La Comisión Directiva estará obligada a facilitarle, toda vez que lo solicite, los datos e informes necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
d) Comunicar a la Comisión Directiva el resultado de su intervención, con las observaciones a que hubiere lugar.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe sobre la situación económica fínanciera de la organización, con las recomendaciones que estime procedentes.
f) Podrá aprobar o desaprobar Balances, órdenes de pago y todo otro ingreso o egreso que a su juicio adoleciera de fallas o no fueran suficientemente claros.
g) Verificar semestralmente el Inventario General y controlar el cierre del ejercicio, sus anotaciones y existencias y elaborar el respectivo informe.